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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es una oficina del gobierno) va a tener un registro especial donde anotará todos los libros de actas que están autorizados para cada tipo de condominio. Los libros de actas son donde se escriben los acuerdos de las juntas de vecinos. Así, según el régimen de tu condominio (como si es horizontal o vertical), esos libros deben estar registrados para que sean válidos.

Texto oficial

Artículo 15.- La Procuraduría llevará un registro de libros de actas autorizados para cada régimen de propiedad en condominio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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