- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (que es una oficina del gobierno) va a tener un registro especial donde anotará todos los libros de actas que están autorizados para cada tipo de condominio. Los libros de actas son donde se escriben los acuerdos de las juntas de vecinos. Así, según el régimen de tu condominio (como si es horizontal o vertical), esos libros deben estar registrados para que sean válidos.
Texto oficial
Artículo 15.- La Procuraduría llevará un registro de libros de actas autorizados para cada régimen de propiedad en condominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.