- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría solo va a dar de alta y aceptar oficialmente a dos tipos de personas para que administren un edificio o conjunto de departamentos: los que son dueños de un departamento y fueron elegidos por los demás vecinos (Administradores Condóminos), o los que son expertos en administración y cobran por hacer ese trabajo (Profesionales). Esto significa que, si no eres ni lo uno ni lo otro, la Procuraduría no te va a reconocer como administrador. En pocas palabras, para que tu nombre esté registrado, tienes que ser vecino-propietario o un administrador de oficio.
Texto oficial
Artículo 16.- La Procuraduría sólo reconocerá y registrará a los Administradores Condóminos o Profesionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.