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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría solo va a dar de alta y aceptar oficialmente a dos tipos de personas para que administren un edificio o conjunto de departamentos: los que son dueños de un departamento y fueron elegidos por los demás vecinos (Administradores Condóminos), o los que son expertos en administración y cobran por hacer ese trabajo (Profesionales). Esto significa que, si no eres ni lo uno ni lo otro, la Procuraduría no te va a reconocer como administrador. En pocas palabras, para que tu nombre esté registrado, tienes que ser vecino-propietario o un administrador de oficio.

Texto oficial

Artículo 16.- La Procuraduría sólo reconocerá y registrará a los Administradores Condóminos o Profesionales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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