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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que la Procuraduría (una dependencia del gobierno) va a autorizar el libro de actas del condominio, pero eso lo hará a través de dos tipos de administradores. El primero es el que nombró la persona que hizo la escritura del condominio. El segundo es el que fue elegido como dueño o profesional en una Asamblea General de todos los condóminos.

Texto oficial

Artículo 17.- La autorización del libro de actas que realice la Procuraduría, será a través de: El Administrador designado por quien otorgó la escritura constitutiva del condominio; o El Administrador Condómino o Profesional electo en Asamblea General.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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