- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que la Procuraduría (una dependencia del gobierno) va a autorizar el libro de actas del condominio, pero eso lo hará a través de dos tipos de administradores. El primero es el que nombró la persona que hizo la escritura del condominio. El segundo es el que fue elegido como dueño o profesional en una Asamblea General de todos los condóminos.
Texto oficial
Artículo 17.- La autorización del libro de actas que realice la Procuraduría, será a través de: El Administrador designado por quien otorgó la escritura constitutiva del condominio; o El Administrador Condómino o Profesional electo en Asamblea General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.