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Ley
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un edificio o condominio cambie de administración (es decir, cuando lleguen nuevos encargados), los que se van tienen que entregar todo: cuentas, documentos, llaves, muebles y cualquier otra cosa del lugar. Para dejar constancia de lo que se entrega, se debe hacer un acta (un documento escrito) que firmen tanto los que se van como los que llegan. Además, los que salen deben enviar una copia de ese documento a la Procuraduría. Si los que se van se niegan a hacer la entrega, los nuevos pueden pedirle a la Procuraduría que intervenga; entonces la Procuraduría los citará para recibir directamente los documentos y bienes. En ese caso, la Procuraduría puede aplicar multas, usar la fuerza pública o tomar otras medidas legales para obligarlos a cumplir.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la entrega de los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes a una nueva administración, se levantará un acta que firmarán quienes intervengan en el acto de entrega- recepción, misma que deberá remitirse a la Procuraduría por parte de la administración saliente. En caso de que la administración saliente se negare a realizar la entrega, la Procuraduría citará para recibir directamente la documentación, previa solicitud de la nueva administración, y podrá aplicar las medidas de apremio que considere procedentes de conformidad con la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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