- Ley
- Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 habla de cómo se forma el Comité de Vigilancia de un condominio. Este grupo siempre tendrá un Presidente, y después se agregan vocales (que son como ayudantes) según la cantidad de departamentos o casas que tenga el lugar. Si el condominio tiene de 2 a 120 unidades, se nombran de 1 a 2 vocales; si tiene de 121 a 500, se nombran 3 vocales; y si tiene más de 501, se nombran 4 vocales. Además, si un grupo de dueños que represente al menos el 20% del total quiere elegir a uno de los vocales, se debe respetar su derecho, aunque eso signifique aumentar el número de vocales hasta un máximo de 4.
Texto oficial
Artículo 19.- Los Comités de Vigilancia se integrarán, por un Presidente y dependiendo del número de propiedad privativa en el condominio o conjunto condominal: De uno a dos vocales cuando el condominio se integre de dos a ciento veinte unidades de propiedad privativa. Tres vocales cuando el condominio se integre de ciento veintiuno a quinientas unidades de propiedad privativa. Cuatro vocales cuando el condominio o conjunto condominal sea mayor a quinientas un unidades de propiedad privativa. En todos los casos se respetará el derecho de una minoría del 20% de los condóminos para designar a uno de los vocales. Si para cumplir con esta disposición fuera necesario ampliar el número de vocales integrantes del Comité previsto en este artículo, podrá hacerse hasta llegar a cuatro vocales como máximo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.