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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México, principalmente a través de la Secretaría del Medio Ambiente, es el encargado de hacer cumplir este reglamento. También pueden participar otras autoridades ambientales que estén señaladas en la ley, y otras oficinas del gobierno local que tengan algo que ver con el tema. Si hay algo que no esté cubierto en este reglamento sobre la protección y el bienestar de los animales, se usarán otras leyes, reglas o incluso acuerdos internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento compete al Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente; y demás autoridades ambientales competentes establecidas en la Ley, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias de la administración pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. En todo lo no previsto en este ordenamiento, en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones jurídicas relacionadas, incluidos los convenios y tratados internacionales de los que México sea parte.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.