- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar a los animales en la Ciudad de México (sean de aquí o de paso), se deben seguir las reglas del artículo 5 de esta misma Ley, más las de la Ley General de Vida Silvestre en lo que le toque a la ciudad. También se aplicarán otras leyes que no sean asunto exclusivo del gobierno federal. En pocas palabras, se toman en cuenta varias normas para proteger a los animales.
Texto oficial
Artículo 3.- Para la protección, defensa y bienestar de los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria en el Distrito Federal, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley, así como a los establecidos en la Ley General de Vida Silvestre atendiendo a la competencia que en esta materia le corresponde al Distrito Federal, y a las demás disposiciones jurídicas que no estén expresamente reservadas a la Federación, y que resulten aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.