Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es proteger y cuidar a los animales que vivan o estén de paso en la capital.
- Art. 2Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México, principalmente a través de la Secretaría del Medio Ambiente, es el encargado de hacer cumplir este reglamento. También pueden participar otras autoridades ambientales que estén señaladas en la ley, y otras oficinas del gobierno local que tengan algo que ver con el tema. Si hay algo que no esté cubierto en este reglamento sobre la protección y el bienestar de los animales, se usarán otras leyes, reglas o incluso acuerdos internacionales que México haya firmado.
- Art. 3Este artículo dice que, para cuidar a los animales en la Ciudad de México (sean de aquí o de paso), se deben seguir las reglas del artículo 5 de esta misma Ley, más las de la Ley General de Vida Silvestre en lo que le toque a la ciudad. También se aplicarán otras leyes que no sean asunto exclusivo del gobierno federal. En pocas palabras, se toman en cuenta varias normas para proteger a los animales.
- Art. 4Este artículo dice que hay unos principios básicos para proteger a los animales, y esos principios deben tomarse en cuenta en varias situaciones. Por ejemplo, al hacer nuevas leyes o reglas sobre animales, al firmar acuerdos, y al dar permisos para tener animales o dar servicios con ellos. También aplica al crear planes de gobierno sobre animales y al castigar actos de crueldad o maltrato. En pocas palabras, estos principios son la base para todo lo que tenga que ver con el bienestar de los animales.
- Art. 5Este artículo simplemente define las palabras clave que se usan en el reglamento para que no haya confusiones. Por ejemplo, te dice que un "animal para exhibición" es aquel que se muestra al público para entretenimiento, y que "bioseguridad" son todas las medidas para cuidar a los animales y evitar riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. También explica que la "brigada de vigilancia animal" es un grupo de la Secretaría de Seguridad Pública que ayuda a que se cumpla la Ley de Protección a los Animales, y que el "Comité Institucional de Bioética" es el que revisa que los animales usados en investigación o enseñanza sean tratados de manera adecuada. Al final, aclara qué significan conceptos como "dolor", "sufrimiento" y "UMA" (que son lugares registrados para manejar vida silvestre), todo para que entiendas bien de qué habla el reglamento.
- Art. 6Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene la autoridad para cuidar la vida silvestre (animales y plantas silvestres) según lo que marca la Ley General de Vida Silvestre y otras leyes, siempre y cuando no sean cosas que solo le toquen al gobierno federal. Además, la Secretaría encargada de este tema puede hacer acuerdos o convenios con otras autoridades para coordinarse, pero siguiendo las reglas de las leyes ambientales y de vida silvestre.
- Art. 7Este artículo habla sobre los acuerdos que se hacen entre distintas autoridades para controlar el comercio de animales salvajes y sus derivados (como carne, pieles o huesos). Cuando se firme uno de esos acuerdos, por ley debe incluir al menos lo siguiente: qué se quiere lograr (el objeto), cuándo y por qué puede terminarse, por cuánto tiempo estará vigente, qué pasa si alguien no cumple (multas o responsabilidades), y cualquier otra cosa que las partes acuerden para que todo funcione bien. Además, esos acuerdos siempre tienen que seguir las reglas legales que ya existen sobre el tema.
- Art. 8El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de crear y poner en práctica las reglas para proteger a los animales. También otras autoridades pueden participar, pero solo en lo que les toca según sus áreas. Esto significa que cada dependencia (como la policía o servicios urbanos) debe aplicar estas medidas dentro de lo que le corresponde hacer. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad lidera, pero todos los que trabajan para ella tienen que ayudar en lo que puedan.
- Art. 9Este artículo dice que la Ciudad de México va a usar varias herramientas para cuidar y proteger a los animales. Entre ellas están las reglas ambientales, la participación de los ciudadanos, los permisos que da la ley, y la educación tanto en escuelas como en la calle. También se tomarán en cuenta la cultura cívica, la planeación, y el acceso a la información para que todos estén enterados. Además, se usarán instrumentos económicos y un fondo especial para financiar estas acciones. En resumen, es como una lista de las cosas que el gobierno tomará en cuenta para garantizar el bienestar de los animales.
- Art. 10El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacerse cargo de proteger y cuidar a los animales. Puede crear y revisar las reglas para el bienestar animal, invitar a grupos de la sociedad, escuelas y empresas a participar, y hacer acuerdos con otros estados o instituciones para resolver problemas comunes o conseguir dinero y recursos para ayudar a los animales. También tiene que cumplir con todo lo que digan las leyes y reglamentos sobre este tema.
- Art. 11La Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX es la encargada de proteger y cuidar a los animales. Entre sus tareas están: crear las reglas para su bienestar, organizar grupos para hacer nuevas normas, firmar acuerdos con otras oficinas del gobierno para trabajar juntos, y vigilar que las asociaciones protectoras, tiendas de mascotas y criadores cumplan con la ley. También tiene que hacer cualquier otra función que le pidan otras leyes o reglamentos.
- Art. 12La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de proteger a los animales y controlar enfermedades que puedan transmitir a las personas. Entre sus tareas, debe crear y revisar planes para cuidar a los animales (como perros y gatos) y vigilar que los negocios que los venden, crían o exhiben cumplan con las reglas sanitarias. También tiene que supervisar que, si un animal no es reclamado en un centro de control (como el antirrábico), pueda ser enviado a escuelas o centros de investigación, pero solo si está bien justificado ante un comité de expertos en ética. Además, debe ayudar a que los centros de control animal funcionen correctamente según lo que marca la ley.
- Art. 13La Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX tiene estas obligaciones para cuidar y proteger a los animales: 1. Ayudar a poner en marcha las reglas y políticas para proteger a los animales, siguiendo la ley y otros reglamentos. 2. Dar cursos constantes a los equipos de vigilancia animal para que sepan cómo cuidar y defender bien a los animales. 3. Promover que la gente participe y coopere en la protección y bienestar de los animales. 4. Informar a las personas y empresas que entrenan perros de seguridad sobre las responsabilidades que tienen al manejar estos animales. 5. Cumplir con cualquier otra tarea que le asigne la ley o los reglamentos.
- Art. 14La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México tiene que cumplir con estas tareas para cuidar a los animales: primero, debe dar información y consejos a todas las personas y dependencias sobre cómo seguir las leyes de protección animal, incluyendo los pasos a seguir ante otras autoridades. Segundo, tiene que recibir y atender quejas de la gente por cualquier acto que viole estas leyes o sus reglamentos. Tercero, cuando no sea su responsabilidad directa hacer una inspección, puede pedirle a otra autoridad que la realice para atender una denuncia o investigar por su cuenta. Y cuarto, también debe hacer todo lo demás que le indiquen otras leyes, su propio reglamento o normas aplicables.
- Art. 15Este artículo dice que las Delegaciones del Distrito Federal (ahora alcaldías de la CDMX) tienen estas responsabilidades para cuidar a los animales: Primero, deben seguir y aplicar las leyes ambientales de la Ciudad de México en todo lo relacionado con el bienestar animal. Segundo, tienen que invitar a la ciudadanía a participar en la protección y defensa de los animales. Tercero, deben crear acciones y programas específicos para proteger a los animales. Cuarto, tienen que apoyar a la Secretaría del Medio Ambiente y a otras autoridades para que hagan bien su trabajo. Por último, también deben cumplir con cualquier otra obligación que les den las leyes o reglamentos correspondientes.
- Art. 16El artículo 16 dice que el Juez Cívico de la Ciudad de México es el encargado de atender los asuntos de protección y bienestar de los animales. Entre sus funciones están: recibir las quejas que se presenten en las Delegaciones por maltrato o incumplimiento de las leyes de animales, aplicar las multas o castigos que correspondan en cada caso, y si el problema no es de su competencia, pasarlo a la autoridad que sí pueda resolverlo. También tiene otras obligaciones que le den la ley o el reglamento. En pocas palabras, este juez es quien se encarga de resolver los casos de maltrato animal y de asegurarse de que se cumplan las reglas.
- Art. 17Si quieres formar parte del registro oficial de asociaciones que protegen animales, tienes que esperar a que la Secretaría publique una convocatoria, que es como un anuncio con las reglas y fechas para inscribirse. Solo ahí te dirán cómo y cuándo puedes meter tus papeles para que te acepten en el padrón. No puedes llegar sin más, tienes que seguir lo que diga esa convocatoria.
- Art. 18Las asociaciones que cuidan animales, que estén registradas de manera legal, deben dar cierta información extra para proteger a los animales. Esta información incluye el nombre oficial de la asociación, su dirección, teléfono y correo electrónico actualizados. También necesitan decir quién la representa legalmente, para qué fue creada (su objetivo), un mapa de dónde está y fotos que muestren que sus instalaciones son adecuadas. Además, deben especificar con qué tipo de animales trabajan y contar con un veterinario especializado para hacer sus actividades.
- Art. 19Cada seis meses, las asociaciones deben entregar un reporte a la Secretaría contando qué hicieron. Ese reporte debe incluir: cómo usaron el dinero del Fondo Ambiental Público en cosas como esterilizar animales, darlos en adopción, rescatarlos o ayudar en centros de control animal; cuáles fueron sus metas y logros en ese periodo y qué planean para el siguiente; cuánto dinero calculan que gastarán en el próximo semestre para cuidar y defender a los animales con ese fondo; y cualquier otra cosa que la Secretaría les pida.
- Art. 20La Secretaría tiene la facultad de quitar a una asociación, organización social, escuela o centro de investigación de los listados oficiales si cometen actos, hechos o descuidos que vayan en contra de lo que dice esta Ley y su reglamento. En otras palabras, si una organización no cumple las reglas de esta ley, la Secretaría puede sacarla de sus registros. Esto aplica tanto si hacen algo prohibido como si dejan de hacer algo que debían hacer.
- Art. 21Este artículo dice que varias dependencias del gobierno (como la Secretaría de Salud, la de Seguridad Pública y otras) pueden hacer acuerdos con asociaciones que protegen animales y con escuelas o centros de investigación, siempre que estén registrados oficialmente. La idea es trabajar juntos para ayudar a los animales en cosas como rescates, captura de animales abandonados en la calle, esterilizaciones, vacunación, servicios veterinarios, sacrificio humanitario, manejo de cuerpos de animales muertos, vigilancia de tiendas de animales, programas de capacitación y campañas para promover el buen trato hacia ellos.
- Art. 22El artículo 22 dice que, para que el convenio funcione, necesitas un plan de trabajo que incluya tres cosas: primero, explicar claramente qué se quiere lograr con el acuerdo (objetivos y metas). Segundo, un calendario con las fechas de cada actividad (cronograma). Tercero, los pasos y la manera específica en que vas a cumplir esos objetivos. Además, si es necesario, la Secretaría puede darte apoyos, como recursos o asesoría, pero esos apoyos deben estar escritos claramente en el convenio.
- Art. 23Si un grupo de personas que protege animales, una escuela o un instituto de investigación pide dinero al gobierno para hacer proyectos de trabajo sobre el medio ambiente, la Secretaría (con ayuda del Consejo Técnico) va a revisar si el grupo cumple con los requisitos para recibir ese apoyo. El dinero solo se dará si hay presupuesto disponible y siguiendo las reglas del Fondo Ambiental Público.
- Art. 24Para que te den el préstamo o apoyo económico del fondo, tienes que cumplir con estos cuatro requisitos: 1) que el lugar donde harás el proyecto sea adecuado; 2) contar con el personal que tenga los conocimientos necesarios; 3) tener al menos tres años de experiencia haciendo actividades parecidas a las que propones; y 4) no haber tenido problemas por usar mal el dinero que antes te dieron este mismo fondo u otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 25Este artículo dice que el dinero del Fondo también se puede usar para dos cosas relacionadas con los animales. Primero, para ayudar a la brigada de vigilancia animal a hacer su trabajo, como cuidar y proteger a los animales. Segundo, para mejorar la vida de los animales que están bajo el cuidado de oficinas o instalaciones del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 26El Consejo Técnico de Protección Animal es el que se encarga de decidir cómo se gasta el dinero que el Fondo Ambiental Público da para cuidar a los animales. Este Consejo tiene cinco tareas principales: revisar los proyectos de protección animal de grupos sociales, escuelas y empresas; controlar que el dinero se use en programas importantes; evaluar si los proyectos funcionan bien para decidir si se les sigue dando apoyo o no; al final de cada proyecto, hacer un informe de resultados que sirva para futuros apoyos; y revisar los cursos de capacitación sobre bienestar animal para asignarles los recursos necesarios.
- Art. 27La Secretaría del Medio Ambiente va a publicar un documento oficial donde dirá cómo se forma el Consejo Técnico que se encarga de la protección, defensa y bienestar de los animales, además de cómo va a funcionar y las reglas que seguirá. Ese Consejo será el grupo de personas expertas que tomará decisiones importantes sobre el cuidado de los animales. El acuerdo definirá quiénes lo integrarán y cómo se organizarán para trabajar. En resumen, es como si la dependencia dijera: "Así se va a armar el equipo encargado de los animales y así va a operar".
- Art. 28El presidente del Consejo Técnico es como el jefe de la reunión y tiene estas tareas: decide de qué se va a hablar en las juntas (sean ordinarias o especiales), las dirige y coordina. Si él no puede asistir, elige a otro miembro del grupo para que lo reemplace temporalmente, y si la secretaria técnica falta también, nombra a alguien más para hacer su labor. Además, pone a votación los asuntos importantes y, si hay empate, su voto vale doble para desempatar. También firma las actas para hacerlas oficiales, revisa que se cumplan los acuerdos tomados, propone el calendario de juntas del año y sugiere un manual de cómo debe funcionar el Consejo; aparte, puede hacer otras cosas que le pida el Jefe de Gobierno o el propio Consejo.
- Art. 29La Secretaria Técnica del Consejo Técnico es la persona encargada de organizar las juntas y asegurarse de que todo esté listo. Sus labores son: preparar la lista de temas a tratar (la orden del día), invitar a los miembros y a los invitados, y escribir las actas (el resumen de lo que se habló y acordó). También chequea que haya suficientes personas (quórum) para iniciar la reunión; si no las hay, la cancela y programa una junta extraordinaria con los que estén presentes. Además, guarda los documentos de cada junta, manda a los miembros un borrador del acta para que hagan comentarios en 5 días, y lleva un registro de convenios con asociaciones protectoras de animales. Por último, debe hacer cualquier otra tarea que el presidente o el Consejo le pidan formalmente.
- Art. 30Este artículo explica qué deben hacer los Vocales (las personas que forman parte) del Consejo Técnico. Sus obligaciones son: llegar puntual a todas las juntas del Consejo, ayudar a entender y aplicar las leyes, coordinar el trabajo entre el Consejo y otras áreas, entregar a tiempo los documentos que se necesiten, revisar los temas a tratar en las juntas, proponer soluciones para los problemas y votar, firmar las actas (documentos oficiales) de lo que se decida, checar que se cumplan los acuerdos, y reportar cómo van los asuntos que les tocan. Además, el Consejo puede invitar a gente de otras instituciones a participar, y las asociaciones protectoras de animales que estén en el Consejo deben estar registradas oficialmente y comprobar que ya han hecho trabajos a favor de los animales con el gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 31Para hacer o cambiar cualquier regla que proteja a los animales en la CDMX, se debe seguir exactamente el mismo proceso que ya está escrito en la Ley Ambiental de la Ciudad. Eso significa que no se puede inventar un procedimiento nuevo, sino que hay que usar el que ya existe en esa ley para todo el papeleo, como los pasos para proponerla, revisarla y publicarla. Así se evitan confusiones y se asegura que todo esté bien hecho. En pocas palabras, la ley de animales debe crearse igual que las demás leyes ambientales locales.
- Art. 32Si hay una situación de emergencia que pueda lastimar o poner en riesgo a los animales en la Ciudad de México, la Secretaría correspondiente tiene la facultad de proponer nuevas reglas para protegerlos. Esto aplica mientras dure la emergencia. No quiere decir que ya estén aprobadas, solo que pueden sugerirlas para actuar rápido. Es una forma de responder a problemas graves como desastres naturales o epidemias que afecten a los animales.
- Art. 33La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear, poner en marcha y revisar programas para promover y difundir una cultura de protección a los animales. Estos programas incluirán: dar pláticas y cursos en escuelas y fuera de ellas, trabajando con el gobierno, organizaciones, empresas y expertos; capacitar a la gente sobre cómo defender y cuidar a los animales; y asegurar el bienestar de los animales (que tengan una vida digna y sin maltrato). También se tomarán en cuenta otras reglas o leyes que apliquen. En pocas palabras, el gobierno se compromete a enseñar y capacitar para que todos tratemos mejor a los animales.
- Art. 34Las asociaciones que cuidan animales y que están registradas legalmente deben hacer campañas constantes para informar sobre cómo proteger y dar bienestar a los animales. El objetivo es crear conciencia en la gente de la Ciudad de México para que trate mejor a los animales. Todo esto lo tienen que hacer en coordinación con las autoridades encargadas del tema. Básicamente, estas asociaciones no pueden solo rescatar animales, también deben enseñar a la población a cuidarlos.
- Art. 35Las autoridades que tienen personal a su cargo deben crear un plan de capacitación para enseñarles cómo proteger a los animales. Ese plan se tiene que hacer cada año y siguiendo las reglas de este Reglamento. Después, deben entregarlo al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público para que lo revisen y, si lo aprueban, les asignen dinero para llevarlo a cabo. Básicamente, es como pedir permiso y presupuesto para dar cursos sobre cuidado animal.
- Art. 36La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear un plan de cursos que se repite cada año, enfocado en cómo cuidar y proteger a los animales. Este plan es para los grupos que ya están registrados legalmente, como las asociaciones que protegen a los animales u otras organizaciones parecidas. Ese plan se lo van a presentar al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público, que lo va a revisar y, si le parece bien, puede darle dinero para que se pueda llevar a cabo. En pocas palabras, el gobierno arma cursos anuales para las asociaciones de animales, pero necesita que un consejo especial los apruebe y decida si les asigna presupuesto.
- Art. 37En la Ciudad de México, está prohibido cazar o atrapar cualquier animal salvaje, a menos que la Secretaría lo permita junto con las autoridades federales. Esa autorización solo aplica para programas que buscan conservar especies fuera de su hábitat natural, como en zoológicos o santuarios. También hay otras excepciones que vienen en otras leyes. En resumen: no puedes cazar animales silvestres en la CDMX, a menos que sea para protegerlos y con un permiso especial.
- Art. 38Si vas a criar animales, ya sea como persona o como empresa, necesitas pedir un permiso especial antes de empezar. Ese permiso lo tiene que dar una autoridad que sea la indicada para revisar tu caso. Para obtenerlo, debes llenar una solicitud con tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio legal, qué tipo de animal o especie vas a criar, quién será el veterinario encargado y qué medidas de limpieza y salud vas a aplicar. También tienes que entregar documentos que comprueben que tu espacio es seguro y adecuado para que los animales vivan, se muevan, coman y estén bien cuidados. Además, debes cumplir con cualquier otro requisito que marquen las leyes relacionadas con este tema.
- Art. 39Si quieres tener un perro para seguridad (como vigilancia o protección), primero necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría de Seguridad Pública. Para obtenerlo, debes entregar una solicitud con los datos del perro (especie, edad, sexo, señas y raza), fotos del animal, un certificado del veterinario, medidas de limpieza y control sanitario, y un documento de una escuela de entrenamiento autorizada que demuestre que el perro fue entrenado. También tienes que comprobar que eres mayor de edad y sabes cómo cuidarlo y mantenerlo seguro. Además, no debes haber sido sentenciado por delitos graves como homicidio, lesiones, tortura o narcotráfico, y debes contratar un seguro que cubra daños que tu perro pueda causar a otras personas. Este permiso dura 5 años, y cuando se venza, tendrás que renovarlo presentando todos los papeles otra vez.
- Art. 40La Secretaría de Seguridad Pública puede quitarte el permiso para tener un perro de seguridad o dar servicios de seguridad si no cumples con lo que firmaste cuando te dieron la autorización o el convenio. También si diste información falsa al registrar al perro o al obtener el permiso, o si tú o la persona encargada del animal hacen algo que viole la ley o el reglamento. Además, pueden cancelarlo por otras razones que estén escritas en tu convenio o autorización en particular. En pocas palabras, si no sigues las reglas o mentiste, pierdes el permiso.
- Art. 41Este artículo dice que las personas que tienen animales para usarlos en shows, películas, comerciales o cualquier tipo de evento público o privado deben cuidarlos bien y mantenerlos seguros, tanto para ellos como para el público que los ve. Por ejemplo, deben darles un lugar cómodo para vivir, llevarlos al veterinario, cuidarlos cuando estén enfermos, no hacerlos trabajar demasiado y alimentarlos a sus horas. También deben proteger a los animales durante las presentaciones y transportarlos de forma adecuada. Si los dueños de estos animales, por descuido o a propósito, dejan que los animales lastimen al público, pueden recibir un castigo según lo grave que sea el daño.
- Art. 42Para cumplir con la ley de la que venimos hablando, necesitas tener un plan por escrito que se llame Programa de Bienestar Animal. Ese programa debe seguir las reglas del artículo 37 de esta ley y lo que dice este reglamento. Básicamente, es un documento donde explicas cómo vas a cuidar a los animales, como su alimentación, salud y espacio. Sin ese programa, no estás cumpliendo con lo que pide la ley.
- Art. 43Si vas a dar servicio de paseos a caballo o en otros animales para que la gente se monte, necesitas un permiso especial de las autoridades (Delegaciones o la Secretaría). Para obtenerlo, tienes que presentar un documento que incluya dónde estará el servicio, qué ruta seguirán los animales, cuántos y de qué especie son, su estado físico, el horario, las medidas de seguridad, los cuidados de salud y cómo estará el lugar donde descansan. Además, cada animal debe descansar 30 minutos después de cada 2 horas de trabajo. Las autoridades también promoverán que en estos lugares se enseñe a cuidar y respetar a los animales.
- Art. 44Los animales que usan para cargar cosas, como burros o mulas, no pueden cargar más de un tercio de su propio peso, y tampoco se les puede subir una persona además de la carga. Tampoco se les puede golpear, y si se caen, hay que quitarles la carga y no golpearlos para que se levanten solos. Además, si un animal de carga o de paseo está enfermo o tiene heridas que le duelen, no se le puede obligar a trabajar. Si alguien no cumple con estas reglas, las autoridades pueden quitarle el permiso para usar al animal.
- Art. 45Tienes prohibido organizar, promover o apoyar peleas de perros, ya sea en la calle, en tu casa o en cualquier otro lugar. Esto aplica tanto si el evento es público como si es privado. No importa si tú mismo peleas a tu perro o si animas a otros a hacerlo, esa conducta no está permitida. En pocas palabras, no puedes hacer ni difundir este tipo de peleas bajo ninguna circunstancia.
- Art. 46Para usar animales en un espectáculo público, como un circo o un show, necesitas un permiso especial del gobierno. Ese permiso debe incluir, por escrito, detalles como: cómo es el lugar donde se presentarán los animales, cuántos y de qué tipo son, en qué horario estarán exhibidos, y qué medidas de seguridad hay para cuidar al público y a los animales. También tienes que especificar los cuidados de salud que tendrán, si hay un veterinario disponible, y que el lugar donde viven y se presentan esté en buenas condiciones.
- Art. 47Si tienes un lugar como una caballeriza, una pensión para perros o un centro de equitación, no solo debes cumplir con lo que dice la Ley de Protección a los Animales, sino también con reglas especiales del medio ambiente para cuidar a los animales. Esas reglas las hacen las autoridades ambientales para asegurarse de que los animales estén en buenas condiciones, como tener suficiente espacio, agua y limpieza. En pocas palabras, los dueños de estos lugares tienen que seguir dos conjuntos de normas: la ley general y las reglas ambientales específicas para animales.
- Art. 48El Artículo 48 dice que todos los lugares donde se tengan animales, como refugios, veterinarias, centros de control animal, escuelas de adiestramiento o laboratorios, deben seguir lo que marca esta Ley. Pero además, tienen que cumplir con las Normas Ambientales de Protección a los Animales, que son reglas especiales que se crean para cuidar a los animales. Es decir, no basta con lo que dice la Ley, también deben respetar esas normas adicionales. Esto aplica a cualquier instalación que tenga animales de forma temporal o permanente.
- Art. 49Cuando traes animales de un lugar a otro, si los detienen en el camino o al llegar, tienes que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas. Esas normas son como reglas técnicas que establecen cómo se debe cuidar a los animales durante el transporte. En pocas palabras, no basta con tenerlos nada más, sino que debes seguir esas reglas oficiales para que todo esté en orden.
- Art. 50En la Ciudad de México, está prohibido hacerle cualquier cosa a un animal que pueda causarle muerte, mutilaciones, dolor, sufrimiento o estrés que no sea necesario. Tampoco está permitido cambiar sus instintos naturales. Solo pueden hacer excepciones las personas o instituciones que tengan permiso legal para trabajar con animales, siempre y cuando sigan al pie de la letra las normas oficiales mexicanas. Además, estas personas deben justificar muy bien lo que hacen ante los Comités Institucionales de Bioética, que son grupos de expertos que revisan que se trate a los animales de forma ética y sin crueldad.
- Art. 51Los animales solo se pueden usar para experimentos científicos o clases en preparatorias y universidades si un comité de bioética de la escuela lo autoriza y vigila. Ese comité tiene que checar que el uso del animal sea necesario y que se trate con cuidado, sin causarle sufrimiento de más. Si un estudiante o investigador quiere hacerlo, debe pedir permiso antes y seguir las reglas que el comité le ponga. Básicamente, no puedes usar animales así nomás; tiene que haber un grupo responsable que dé el visto bueno y supervise todo.
- Art. 52Según el artículo 52, los experimentos con animales vivos (llamados vivisección) solo pueden hacerse si un comité de bioética (un grupo de expertos en ética) los revisa y los aprueba antes. Además, deben cumplir al pie de la letra todas las reglas y leyes que existan para ese tipo de estudios. En pocas palabras, no se vale hacer pruebas con animales sin el permiso de estos especialistas y sin seguir las normas.
- Art. 53El Comité de Bioética de tu institución tiene varias tareas importantes para cuidar a los animales usados en investigación. Una de ellas es juntarse seguido y hacer un reporte cada año sobre cómo se trata a esos animales, y entregarlo a las autoridades de salud de la Ciudad de México, del país y de la propia institución. También deben revisar que se sigan las reglas y guías para el cuidado de los animales, y aprobar o rechazar cualquier proyecto de investigación o enseñanza que los use, según las normas nacionales e internacionales. Si un experimento no cumple lo que el Comité autorizó, pueden detenerlo y, si un animal sufre mucho y no se puede aliviar su dolor, ordenar que lo sacrifiquen de forma humanitaria. Además, el Comité debe resolver cualquier situación nueva que no esté prevista en el reglamento, y todo esto tiene que estar explicado en un manual de procedimientos de la institución.
- Art. 54Para que mates a un animal de manera humanitaria, solo lo puede hacer una persona que esté autorizada y capacitada para eso. El gobierno, junto con las autoridades de salud, va a organizar cursos para enseñar cómo hacerlo bien, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto asegura que el animal no sufra de más cuando sea necesario sacrificarlo.
- Art. 55Las brigadas de vigilancia animal y las autoridades encargadas (como policías o inspectores) deben asegurarse de que los animales que trabajan (por ejemplo, caballos de carga o perros de guardia) no sean obligados a hacer jornadas demasiado pesadas. Si el dueño o la persona que los cuida los explota hasta causarles dolor, golpes o estrés, eso está prohibido. La ley los protege para evitar que sufran mientras realizan su labor. Cualquier caso de maltrato debe ser reportado a estas autoridades para que intervengan.
- Art. 56El artículo 56 dice que el programa de bienestar animal debe cuidar que cada animal tenga lo básico para vivir bien, según lo que necesita su especie (como un perro no es igual que un pez). También tiene que cumplir con las leyes mexicanas que los protegen. Además, el programa debe asegurar que: 1. El lugar donde viva el animal sea adecuado, con espacio suficiente para que pueda moverse, comer y descansar sin problemas. 2. Haya un área especial donde el animal pueda estar solo si así lo quiere, sin que lo obliguen. 3. Le den de comer y beber en horarios fijos y con la comida correcta para su tipo. 4. No lo hagan trabajar demasiadas horas, para que no se estrese o sufra. 5. Tomen medidas para evitar enfermedades y mantenerlo sano. 6. Siempre tenga acceso a un veterinario. 7. Cuando lo trasladen de un lugar a otro, sea en condiciones cómodas y seguras. 8. Lo demás que digan otras leyes sobre el tema.
- Art. 57Cuando compres un animal, el vendedor debe darte un Certificado de Venta. Este papel debe incluir: un calendario con las fechas de desparasitación, una opinión de un veterinario sobre la salud del animal, un documento que diga si está o no esterilizado (que no puede tener crías), y otro que confirme que no tiene ninguna enfermedad. Todo esto es para que sepas que el animal está sano y bien cuidado.
- Art. 58La Secretaría y las autoridades encargadas de verificar pueden, en cualquier momento, checar cómo están las condiciones donde tienes encerrado o asegurado a tu animal, siempre y cuando te avisen antes a ti, que eres el dueño o la persona que lo tiene bajo su cuidado. Esto aplica para asegurarse de que el animal esté en un lugar adecuado mientras dure el confinamiento.
- Art. 59Las delegaciones son las encargadas de recoger cualquier animal muerto que esté en la calle. También se encargan de llevarlo y darle su destino final, ya sea por su cuenta o si alguien les pide que lo hagan. Esto aplica para perros, gatos o cualquier otro animal que encuentres tirado en la vía pública. Si ves un animal muerto en la calle, puedes reportarlo a la delegación para que vayan por él.
- Art. 60Si ves un perro o cualquier animal muerto en la calle o en un lugar público, tienes la obligación como ciudadano de reportarlo a las autoridades correspondientes, como la policía o protección civil. No importa que no seas veterinario ni tengas conocimientos especiales, con solo dar el aviso cumples con tu deber. Esto ayuda a evitar problemas de salud o malos olores en tu colonia.
- Art. 61Si te cachan dejando el cuerpo de un animal muerto en la calle, te van a multar. Esto aplica a cualquier persona, no importa si es dueño del animal o no. La sanción es por el simple hecho de abandonar el cadáver en un lugar público. Así que mejor no dejes restos de animales en la banqueta o en la carretera.
- Art. 62La Secretaría de Salud va a checar que los lugares donde queman animales (llamados Centros de Incineración) tengan los permisos tanto de la Secretaría como de las Delegaciones. También va a revisar que esos centros sigan las reglas sanitarias necesarias para operar sin problemas. En otras palabras, el gobierno se asegura de que la quema de animales se haga de manera limpia y controlada, para no causar riesgos a la salud. Esta regla aplica solo a los centros autorizados oficialmente.
- Art. 63Las autoridades que se encargan de esto pueden ir a revisar los albergues de animales cuando quieran, para asegurarse de que estén cumpliendo con la ley y el reglamento. Esto significa que pueden hacer inspecciones sin avisar, en cualquier momento. Cada autoridad revisa lo que le corresponde según su área de trabajo. La idea es que los animales estén en buenas condiciones y se respeten las reglas.
- Art. 64Los albergues temporales o refugios para animales tienen tres tareas principales: primero, cuidar a los animales que no tienen dueño, dándoles comida, limpieza y un trato digno siguiendo las leyes de protección animal de la Ciudad de México. Segundo, buscarle un hogar responsable a los animales sanos, entregándolos solo a personas que demuestren que pueden darles una vida buena. Tercero, usar medios como redes sociales o anuncios para enseñarle a la gente cómo tratar bien a los animales y hacerle entender la responsabilidad de tener una mascota. También pueden hacer otras cosas que indiquen las leyes aplicables.
- Art. 65Para que un albergue, refugio o lugar donde cuiden animales pueda funcionar, necesita una autorización especial de las autoridades. Estos lugares deben llevar un libro de registro con los datos de cada animal, incluyendo sus vacunas y desparasitaciones, y siempre deben tener un veterinario que revise su salud y alimentación. Los animales deben tener suficiente espacio para moverse, descansar, comer y hacer sus necesidades sin problemas. Además, si hay demasiados animales y eso afecta su bienestar, el albergue tiene la obligación de buscarles un nuevo hogar para evitar el hacinamiento.
- Art. 66El artículo 66 dice que los Centros de Control Animal (como las perreras municipales) deben cumplir con varias reglas para cuidar bien a los animales. Primero, tienen que llevar un registro con los datos de cada animal que llega, cómo fue capturado, quién era su dueño (si se sabe), y qué servicios recibió. También deben tener medidas de seguridad para que los animales no se lastimen, no se peleen entre ellos, y no se contagien enfermedades; por ejemplo, separar a los que estén enfermos. Además, deben evitar que los animales se escapen para que no causen daños a personas u otros animales, darles atención veterinaria de rutina, y tener control sanitario adecuado. Por último, deben cumplir con cualquier otra ley que aplique.
- Art. 67Este artículo dice que los animales que viven en la calle o que andan sueltos, y llegan a los Centros de Control Animal (las perreras municipales), deben recibir buen trato y ser vacunados o esterilizados si van a ir a otro refugio. Si se decide sacrificarlos, debe ser de forma humanitaria, es decir, sin que sufran dolor ni estrés, y solo después de que pase el tiempo legal para que alguien los reclame. Todo esto, como las vacunas o la eutanasia, lo tiene que hacer un veterinario bajo control estricto.
- Art. 68Si tienes una tienda de mascotas, crías animales o das servicios con ellos (como veterinaria o guardería), necesitas un permiso de las autoridades para operar. Además, debes cumplir con estas reglas: registrarte en un padrón oficial, llevar un control escrito de todo, tener un veterinario (ya sea propio o de fuera), mantener limpio y en buen estado el lugar donde están los animales, darles de comer a horas fijas, aplicar medidas de higiene y salud, y al vender un animal entregar un certificado y un manual con instrucciones de cuidado y los riesgos de soltarlo en la calle o en la naturaleza. También los empleados que los manejen deben estar capacitados, y cumplir con cualquier otra regla que marque la ley.
- Art. 69La persona que cuida a los animales en un lugar como un zoológico, criadero o centro de rescate debe tener experiencia comprobada con la especie que atiende. Esto es para asegurarse de que los animales estén sanos, se desarrollen bien y vivan en buenas condiciones. Si alguien no sabe cómo tratar a los animales, no debería estar a cargo de ellos. En pocas palabras, la ley exige que los cuidadores sean expertos en lo que hacen para proteger a los animales.
- Art. 70Los negocios que críen, vendan, exhiban o presten servicios con animales en la Ciudad de México tienen la obligación de registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaría creará un padrón especial donde estos establecimientos deben anotarse. Esto aplica a criaderos, tiendas de mascotas, veterinarias o lugares que muestren animales al público. Si tienes un negocio así, debes cumplir con este trámite para operar legalmente.
- Art. 71Este artículo dice que las tiendas, criaderos o negocios que trabajan con animales en la Ciudad de México deben inscribirse en un registro oficial. Para hacerlo, tienen que entregar ciertos datos, como el nombre del negocio, su dirección, a qué se dedica, qué animales tienen, quién los vigila (un veterinario), cómo cuidan su salud, dónde los tienen, cuántos certificados de venta han emitido y un resumen de su libro de registro interno. Es como una lista de requisitos para que el gobierno sepa que todo está en orden.
- Art. 72Cuando compres un animal en una veterinaria o tienda autorizada, el certificado de salud que te den debe incluir más información de la que ya pide la ley. Además de lo básico, ese documento tiene que decir la raza, la edad, el sexo y el peso del animal. También debe anotar si ha estado enfermo y qué tratamiento recibió, así como el nombre del veterinario que firma el certificado.
- Art. 73Cuando compres un animal en un establecimiento autorizado, el certificado de venta debe incluir dos cosas: primero, el nombre, dirección y número de registro tanto del lugar donde lo compras como del dueño (o sea, tú). Segundo, el número, la fecha y el nombre del veterinario que firmó el certificado de salud del animal. Además, esos establecimientos tienen que entregar cada tres meses una copia de todos los certificados de venta que hayan hecho en la delegación política que les corresponde. Y si alguna autoridad se los pide, deben tener el certificado listo para mostrarlo cuando sea necesario.
- Art. 74Las tiendas que venden animales deben dar a cada comprador un manual con instrucciones sobre cómo cuidar a su mascota. Ese manual tiene que explicar cómo darle un lugar cómodo donde vivir para que esté sano de cuerpo y mente, cuándo llevarlo al veterinario, qué y a qué horas darle de comer. También debe incluir consejos para que, como dueño, trates al animal con respeto y cariño, protegiéndolo siempre.
- Art. 75Cualquier persona tiene derecho a reportar a la Procuraduría o a otras autoridades cuando vea que alguien está incumpliendo la ley o las reglas, o cuando ocurra algo que pueda ser una violación. No importa si eres la persona afectada o no, puedes levantar una queja o denuncia ciudadana. Esto aplica para hechos, acciones o incluso omisiones (cuando alguien deja de hacer lo que debe). El reporte puede ser sobre cualquier ley, reglamento o norma que esté vigente.
- Art. 76Si alguien denuncia maltrato animal en una casa, la autoridad encargada debe mandar por escrito a un inspector para que vaya a verificar. Ese inspector sigue estas reglas: llega al domicilio indicado y confirma que es el correcto; se identifica con una credencial oficial con su nombre, foto y cargo; explica por qué va y muestra la orden por escrito; hace la investigación; y al terminar, levanta un reporte frente a dos testigos, que pueden ser los que elijan los vecinos o, si no hay nadie o se niegan, los que ponga la autoridad. Todo esto se hace según las leyes ambientales y de procedimiento administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 77Si hay un peligro grave y que ya está a punto de suceder para la salud de la gente, porque no se está cuidando bien la higiene o se están violando ciertas reglas del reglamento (las que hablan los artículos 38, 65 y 68), entonces la autoridad encargada puede ordenar de inmediato, explicando las razones, una o varias de estas medidas: 1) parar las actividades, 2) cerrar temporalmente, ya sea todo o una parte, el lugar o las cosas que están contaminando donde se hacen esas actividades, o 3) asegurar los materiales y herramientas que causaron el problema. Además, esa autoridad puede pedir ayuda a otras dependencias para aplicar estas medidas.
- Art. 78Si las autoridades te quitan un animal de manera temporal (mientras investigan si hiciste algo mal), van a dejarlo al cuidado de una asociación u organización registrada ante el gobierno. Esa asociación debe asegurarse de que el animal esté bien, como dice la ley. Tú, como la persona sospechosa de haber cometido la falta, tendrás que pagar todos los gastos que esa asociación haga para mantener al animal (como comida o atención veterinaria).
- Art. 79Este artículo define las faltas por maltrato animal que se pueden castigar, siempre y cuando no vayan contra leyes federales. Por ejemplo, está prohibido matar a un animal de forma lenta y dolorosa, hacerle cortes o mutilaciones sin un veterinario, o torturarlo por maldad o descuido. También es falta negarle cosas básicas como comida, agua, luz, espacio o un lugar donde protegerse del sol o la lluvia, o darle veneno. Si descuidas tanto a un animal que sufre por sed, calor o enfermedades graves, también es considerado maltrato. Al final, se castiga cualquier cosa que le cause dolor o daño grave sin una razón válida, más lo que digan otras leyes.
- Art. 80El artículo 80 explica quién y cómo se castiga a quienes maltraten animales en la Ciudad de México. Las multas se miden en días de salario mínimo, que es el sueldo básico por ley; cada día vale lo que marca el gobierno. La Secretaría de Salud multa de 150 a 300 días de salario por faltas graves como no alimentar bien a los animales o tenerlos en malas condiciones. Las Delegaciones pueden solo llamar la atención o multar de 1 a 300 días de salario por infracciones como no vacunar o tener perros agresivos sin control. Los Juzgados Cívicos pueden multar de 1 a 30 días de salario o arrestarte de 6 a 36 horas por faltas como no recoger las heces de tu mascota o abandonarla en la calle.
- Art. 81Si cometes una falta, y dentro del año siguiente a que te hayan castigado por ella vuelves a cometer otra, te van a considerar "reincidente". Eso significa que te van a aplicar una sanción más fuerte, porque ya no es la primera vez. Para decidir si eres reincidente o no, la autoridad va a revisar tu caso concreto tomando en cuenta lo que dice la ley sobre proteger, defender y cuidar el bienestar de los animales. O sea, no van a aplicar la misma sanción a todos; van a ver cómo fue tu conducta en cada situación.
- Art. 82Aquí te explico: Si alguien comete una falta (como una infracción) que está en esta ley, cualquier persona o empresa que haya participado en hacerla o que haya incitado a otro a cometerla, también es responsable. Además, los papás o quienes cuidan a niños o adolescentes tienen que responder por las faltas que ellos cometan.
- Art. 83Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó una autoridad basada en esta ley, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te avisaron oficialmente o desde que te enteraste de la resolución para hacerlo. Con ese recurso, buscas que la autoridad revise el caso y decida si cancela, cambia o confirma lo que te dijeron. Para presentarlo, debes seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Finalmente, este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y desde entonces ya no valen otras reglas que digan lo contrario.