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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues temporales o refugios para animales tienen tres tareas principales: primero, cuidar a los animales que no tienen dueño, dándoles comida, limpieza y un trato digno siguiendo las leyes de protección animal de la Ciudad de México. Segundo, buscarle un hogar responsable a los animales sanos, entregándolos solo a personas que demuestren que pueden darles una vida buena. Tercero, usar medios como redes sociales o anuncios para enseñarle a la gente cómo tratar bien a los animales y hacerle entender la responsabilidad de tener una mascota. También pueden hacer otras cosas que indiquen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 64.- Los albergues temporales, refugios o asilos para el resguardo de animales tendrán como finalidad: I) I.- Fungir como refugio para aquellos animales que carezcan de propietario o poseedor; proporcionándoles las condiciones adecuadas tales como alimentación, limpieza y defensa del bienestar de los animales, bajo el principio de protección, defensa y bienestar, descritas en las normas ambientales en materia de protección de los animales del Distrito Federal, el programa de bienestar animal y la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II) II.- Ofrecer a los animales que se encuentren en buen estado de salud, a personas que acrediten responsabilidad y solvencia para que los acojan y les den una vida decorosa, y la defensa del bienestar de los animales, bajo el principio de protección, defensa y bienestar de los animales, III) III.- Emplear los medios de comunicación idóneos para difundir a la población la información sobre el buen trato que deben guardar hacia los animales, y concientizar a la misma de la responsabilidad que implica adquirir un animal y sus consecuencias sociales; y IV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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