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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/63
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de esto pueden ir a revisar los albergues de animales cuando quieran, para asegurarse de que estén cumpliendo con la ley y el reglamento. Esto significa que pueden hacer inspecciones sin avisar, en cualquier momento. Cada autoridad revisa lo que le corresponde según su área de trabajo. La idea es que los animales estén en buenas condiciones y se respeten las reglas.

Texto oficial

Artículo 63.- Las Autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia en todo momento podrán verificar las instalaciones de los albergues de animales para el exacto cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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