- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que se encargan de esto pueden ir a revisar los albergues de animales cuando quieran, para asegurarse de que estén cumpliendo con la ley y el reglamento. Esto significa que pueden hacer inspecciones sin avisar, en cualquier momento. Cada autoridad revisa lo que le corresponde según su área de trabajo. La idea es que los animales estén en buenas condiciones y se respeten las reglas.
Texto oficial
Artículo 63.- Las Autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia en todo momento podrán verificar las instalaciones de los albergues de animales para el exacto cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.