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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a checar que los lugares donde queman animales (llamados Centros de Incineración) tengan los permisos tanto de la Secretaría como de las Delegaciones. También va a revisar que esos centros sigan las reglas sanitarias necesarias para operar sin problemas. En otras palabras, el gobierno se asegura de que la quema de animales se haga de manera limpia y controlada, para no causar riesgos a la salud. Esta regla aplica solo a los centros autorizados oficialmente.

Texto oficial

Artículo 62.- Para efectos de la incineración de animales la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia verificará que los Centros de Incineración, habilitados por ésta y por las Delegaciones cumplan con las medidas necesarias de regulación y de control sanitario. Sección V De los Albergues

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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