- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te cachan dejando el cuerpo de un animal muerto en la calle, te van a multar. Esto aplica a cualquier persona, no importa si es dueño del animal o no. La sanción es por el simple hecho de abandonar el cadáver en un lugar público. Así que mejor no dejes restos de animales en la banqueta o en la carretera.
Texto oficial
Artículo 61.- Serán sancionadas las personas físicas que sean sorprendidas abandonando el cadáver de un animal en la vía pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.