- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves un perro o cualquier animal muerto en la calle o en un lugar público, tienes la obligación como ciudadano de reportarlo a las autoridades correspondientes, como la policía o protección civil. No importa que no seas veterinario ni tengas conocimientos especiales, con solo dar el aviso cumples con tu deber. Esto ayuda a evitar problemas de salud o malos olores en tu colonia.
Texto oficial
Artículo 60.- Toda persona física tiene la obligación cívica de avisar a la autoridad competente, la existencia de perros o de animales muertos en la vía pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.