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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves un perro o cualquier animal muerto en la calle o en un lugar público, tienes la obligación como ciudadano de reportarlo a las autoridades correspondientes, como la policía o protección civil. No importa que no seas veterinario ni tengas conocimientos especiales, con solo dar el aviso cumples con tu deber. Esto ayuda a evitar problemas de salud o malos olores en tu colonia.

Texto oficial

Artículo 60.- Toda persona física tiene la obligación cívica de avisar a la autoridad competente, la existencia de perros o de animales muertos en la vía pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.