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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/59
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las delegaciones son las encargadas de recoger cualquier animal muerto que esté en la calle. También se encargan de llevarlo y darle su destino final, ya sea por su cuenta o si alguien les pide que lo hagan. Esto aplica para perros, gatos o cualquier otro animal que encuentres tirado en la vía pública. Si ves un animal muerto en la calle, puedes reportarlo a la delegación para que vayan por él.

Texto oficial

Artículo 59.- Corresponde a las Delegaciones el retiro de cualquier animal muerto en la vía pública; así como el transporte y disposición final por sí o a petición de parte interesada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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