- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las autoridades encargadas de verificar pueden, en cualquier momento, checar cómo están las condiciones donde tienes encerrado o asegurado a tu animal, siempre y cuando te avisen antes a ti, que eres el dueño o la persona que lo tiene bajo su cuidado. Esto aplica para asegurarse de que el animal esté en un lugar adecuado mientras dure el confinamiento.
Texto oficial
Artículo 58.- La Secretaría y las autoridades competentes en materia de verificación, podrán verificar las condiciones de confinamiento o aseguramiento del animal, en cualquier momento, previa notificación al propietario o poseedor. Sección IV Del Manejo de Cadáveres de Animales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.