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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres un animal, el vendedor debe darte un Certificado de Venta. Este papel debe incluir: un calendario con las fechas de desparasitación, una opinión de un veterinario sobre la salud del animal, un documento que diga si está o no esterilizado (que no puede tener crías), y otro que confirme que no tiene ninguna enfermedad. Todo esto es para que sepas que el animal está sano y bien cuidado.

Texto oficial

Artículo 57.- El Certificado de Venta, además de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley, deberá contener lo siguiente: I) Calendario de Desparasitación; II) Dictamen de un Médico Veterinario respecto de la condición de salud del animal; III) Documento que establezca que el animal se encuentra esterilizado o no; y IV) Documento que señale que el ejemplar se encuentra libre de enfermedad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.