- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un animal, el vendedor debe darte un Certificado de Venta. Este papel debe incluir: un calendario con las fechas de desparasitación, una opinión de un veterinario sobre la salud del animal, un documento que diga si está o no esterilizado (que no puede tener crías), y otro que confirme que no tiene ninguna enfermedad. Todo esto es para que sepas que el animal está sano y bien cuidado.
Texto oficial
Artículo 57.- El Certificado de Venta, además de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley, deberá contener lo siguiente: I) Calendario de Desparasitación; II) Dictamen de un Médico Veterinario respecto de la condición de salud del animal; III) Documento que establezca que el animal se encuentra esterilizado o no; y IV) Documento que señale que el ejemplar se encuentra libre de enfermedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.