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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que el programa de bienestar animal debe cuidar que cada animal tenga lo básico para vivir bien, según lo que necesita su especie (como un perro no es igual que un pez). También tiene que cumplir con las leyes mexicanas que los protegen. Además, el programa debe asegurar que: 1. El lugar donde viva el animal sea adecuado, con espacio suficiente para que pueda moverse, comer y descansar sin problemas. 2. Haya un área especial donde el animal pueda estar solo si así lo quiere, sin que lo obliguen. 3. Le den de comer y beber en horarios fijos y con la comida correcta para su tipo. 4. No lo hagan trabajar demasiadas horas, para que no se estrese o sufra. 5. Tomen medidas para evitar enfermedades y mantenerlo sano. 6. Siempre tenga acceso a un veterinario. 7. Cuando lo trasladen de un lugar a otro, sea en condiciones cómodas y seguras. 8. Lo demás que digan otras leyes sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 56.- El Programa de Bienestar Animal a que se refiere el artículo 39 de la Ley, deberá atender a las necesidades básicas de cada animal de acuerdo a las características propias de cada especie y deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección, defensa y bienestar de los animales. Asimismo deberá prever, procurar y garantizar: I. Que el lugar, establecimiento, instalación o espacio donde se mantenga al animal, cuente con condiciones adecuadas de alojamiento, suficiente para permitir su movilidad, alimentación y descanso adecuados; I. II Que su alojamiento cuente con una zona de aislamiento a la cual pueda acceder continua y voluntariamente el ejemplar; II. Horarios de alimentación y nutrición adecuados; III. Horarios de trabajo, no excesivos y que eviten el estrés y sufrimiento del animal; IV. Medidas de prevención y control sanitario; V. Servicio médico – veterinario continuo; VI. Condiciones adecuadas para su traslado; y VII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. Sección III De la Propiedad y Posesión de los Animales

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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