- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las brigadas de vigilancia animal y las autoridades encargadas (como policías o inspectores) deben asegurarse de que los animales que trabajan (por ejemplo, caballos de carga o perros de guardia) no sean obligados a hacer jornadas demasiado pesadas. Si el dueño o la persona que los cuida los explota hasta causarles dolor, golpes o estrés, eso está prohibido. La ley los protege para evitar que sufran mientras realizan su labor. Cualquier caso de maltrato debe ser reportado a estas autoridades para que intervengan.
Texto oficial
Artículo 55.- Las brigadas de vigilancia animal y las demás autoridades facultadas en el ámbito de su respectiva competencia vigilarán que los animales utilizados para la realización de trabajos y prestación de servicios, no sean expuestos a condiciones de trabajo excesivas por parte de sus propietarios, poseedores o encargados, que puedan provocar o provoquen en el animal, sufrimiento, maltrato, o estrés en los mismos. Sección II Programa de Bienestar Animal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.