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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las brigadas de vigilancia animal y las autoridades encargadas (como policías o inspectores) deben asegurarse de que los animales que trabajan (por ejemplo, caballos de carga o perros de guardia) no sean obligados a hacer jornadas demasiado pesadas. Si el dueño o la persona que los cuida los explota hasta causarles dolor, golpes o estrés, eso está prohibido. La ley los protege para evitar que sufran mientras realizan su labor. Cualquier caso de maltrato debe ser reportado a estas autoridades para que intervengan.

Texto oficial

Artículo 55.- Las brigadas de vigilancia animal y las demás autoridades facultadas en el ámbito de su respectiva competencia vigilarán que los animales utilizados para la realización de trabajos y prestación de servicios, no sean expuestos a condiciones de trabajo excesivas por parte de sus propietarios, poseedores o encargados, que puedan provocar o provoquen en el animal, sufrimiento, maltrato, o estrés en los mismos. Sección II Programa de Bienestar Animal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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