- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que mates a un animal de manera humanitaria, solo lo puede hacer una persona que esté autorizada y capacitada para eso. El gobierno, junto con las autoridades de salud, va a organizar cursos para enseñar cómo hacerlo bien, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto asegura que el animal no sufra de más cuando sea necesario sacrificarlo.
Texto oficial
Artículo 54.- El sacrificio humanitario de animales deberá realizarse por personal autorizado y capacitado. Para tal efecto la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, y demás autoridades competentes promoverá y fomentará cursos de capacitación y certificación para la aplicación de los métodos adecuados de sacrificio humanitario de animales conforme a la Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y de demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.