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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que mates a un animal de manera humanitaria, solo lo puede hacer una persona que esté autorizada y capacitada para eso. El gobierno, junto con las autoridades de salud, va a organizar cursos para enseñar cómo hacerlo bien, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto asegura que el animal no sufra de más cuando sea necesario sacrificarlo.

Texto oficial

Artículo 54.- El sacrificio humanitario de animales deberá realizarse por personal autorizado y capacitado. Para tal efecto la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, y demás autoridades competentes promoverá y fomentará cursos de capacitación y certificación para la aplicación de los métodos adecuados de sacrificio humanitario de animales conforme a la Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y de demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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