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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Bioética de tu institución tiene varias tareas importantes para cuidar a los animales usados en investigación. Una de ellas es juntarse seguido y hacer un reporte cada año sobre cómo se trata a esos animales, y entregarlo a las autoridades de salud de la Ciudad de México, del país y de la propia institución. También deben revisar que se sigan las reglas y guías para el cuidado de los animales, y aprobar o rechazar cualquier proyecto de investigación o enseñanza que los use, según las normas nacionales e internacionales. Si un experimento no cumple lo que el Comité autorizó, pueden detenerlo y, si un animal sufre mucho y no se puede aliviar su dolor, ordenar que lo sacrifiquen de forma humanitaria. Además, el Comité debe resolver cualquier situación nueva que no esté prevista en el reglamento, y todo esto tiene que estar explicado en un manual de procedimientos de la institución.

Texto oficial

Artículo 53.- Los Comités Institucionales de Bioética, tendrán las siguientes atribuciones: I) Reunirse regularmente y realizar un informe anual acerca del estado que guarda el cuidado y trato de los animales para investigación en su institución, mismo que se entregará a la Secretaría de Salud del D.F., la Secretaría de Salud Federal, como a las propias de la institución; II) Verificar las normas y guías establecidas para el cuidado y trato de los animales para investigación según sus propias necesidades institucionales; III) Evaluar y aprobar los protocolos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza, que impliquen el trato de animales de acuerdo a las normas nacionales e internacionales vigentes; IV) Detener procedimientos relacionados con el uso de los animales, si no cumple con el procedimiento aprobado por el Comité y someter a sacrificio humanitario a aquellos animales en los que el dolor o sufrimiento no puede ser aliviado. V) Resolver situaciones imprevistas relacionadas con el trato de animales para investigación no consideradas en el presente reglamento, en coordinación con las autoridades competentes; VI) Otras funciones de acuerdo a las necesidades establecidas por la Secretaría; y VII) Las que determinen las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las atribuciones del Comité deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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