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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 52, los experimentos con animales vivos (llamados vivisección) solo pueden hacerse si un comité de bioética (un grupo de expertos en ética) los revisa y los aprueba antes. Además, deben cumplir al pie de la letra todas las reglas y leyes que existan para ese tipo de estudios. En pocas palabras, no se vale hacer pruebas con animales sin el permiso de estos especialistas y sin seguir las normas.

Texto oficial

Artículo 52.- Los experimentos de vivisección que sean permitidos por la Ley, solo podrán realizarse si son previamente valorados y aprobados por los comités institucionales de bioética o por los comités análogos respectivos y bajo el estricto apego de las normas jurídicas aplicables que para tal efecto fueron emitidas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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