- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los animales solo se pueden usar para experimentos científicos o clases en preparatorias y universidades si un comité de bioética de la escuela lo autoriza y vigila. Ese comité tiene que checar que el uso del animal sea necesario y que se trate con cuidado, sin causarle sufrimiento de más. Si un estudiante o investigador quiere hacerlo, debe pedir permiso antes y seguir las reglas que el comité le ponga. Básicamente, no puedes usar animales así nomás; tiene que haber un grupo responsable que dé el visto bueno y supervise todo.
Texto oficial
Artículo 51.- El uso de animales para la investigación científica o para la educación formal, en instituciones de enseñanza media superior o superior deberá ser aprobado y supervisado por comités institucionales de bioética o comités análogos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.