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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales solo se pueden usar para experimentos científicos o clases en preparatorias y universidades si un comité de bioética de la escuela lo autoriza y vigila. Ese comité tiene que checar que el uso del animal sea necesario y que se trate con cuidado, sin causarle sufrimiento de más. Si un estudiante o investigador quiere hacerlo, debe pedir permiso antes y seguir las reglas que el comité le ponga. Básicamente, no puedes usar animales así nomás; tiene que haber un grupo responsable que dé el visto bueno y supervise todo.

Texto oficial

Artículo 51.- El uso de animales para la investigación científica o para la educación formal, en instituciones de enseñanza media superior o superior deberá ser aprobado y supervisado por comités institucionales de bioética o comités análogos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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