- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, está prohibido hacerle cualquier cosa a un animal que pueda causarle muerte, mutilaciones, dolor, sufrimiento o estrés que no sea necesario. Tampoco está permitido cambiar sus instintos naturales. Solo pueden hacer excepciones las personas o instituciones que tengan permiso legal para trabajar con animales, siempre y cuando sigan al pie de la letra las normas oficiales mexicanas. Además, estas personas deben justificar muy bien lo que hacen ante los Comités Institucionales de Bioética, que son grupos de expertos que revisan que se trate a los animales de forma ética y sin crueldad.
Texto oficial
Artículo 50.- En el Distrito Federal, nadie puede cometer actos susceptibles de ocasionar la muerte, mutilación, dolor, estrés, traumatismo y sufrimiento innecesario a los animales o modificar negativamente sus instintos naturales, a excepción de quienes estén legal o reglamentariamente autorizados para realizar dichas actividades con estricto apego a las normas oficiales mexicanas sobre la materia y que estén plenamente justificados ante los Comités Institucionales de Bioética.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.