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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando traes animales de un lugar a otro, si los detienen en el camino o al llegar, tienes que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas. Esas normas son como reglas técnicas que establecen cómo se debe cuidar a los animales durante el transporte. En pocas palabras, no basta con tenerlos nada más, sino que debes seguir esas reglas oficiales para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 49.- Para efectos del artículo 43 de la Ley, en los animales transportados que fueren detenidos en su camino o a su arribo; se deberá cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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