- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando traes animales de un lugar a otro, si los detienen en el camino o al llegar, tienes que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas. Esas normas son como reglas técnicas que establecen cómo se debe cuidar a los animales durante el transporte. En pocas palabras, no basta con tenerlos nada más, sino que debes seguir esas reglas oficiales para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 49.- Para efectos del artículo 43 de la Ley, en los animales transportados que fueren detenidos en su camino o a su arribo; se deberá cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.