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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres tener un perro para seguridad (como vigilancia o protección), primero necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría de Seguridad Pública. Para obtenerlo, debes entregar una solicitud con los datos del perro (especie, edad, sexo, señas y raza), fotos del animal, un certificado del veterinario, medidas de limpieza y control sanitario, y un documento de una escuela de entrenamiento autorizada que demuestre que el perro fue entrenado. También tienes que comprobar que eres mayor de edad y sabes cómo cuidarlo y mantenerlo seguro. Además, no debes haber sido sentenciado por delitos graves como homicidio, lesiones, tortura o narcotráfico, y debes contratar un seguro que cubra daños que tu perro pueda causar a otras personas. Este permiso dura 5 años, y cuando se venza, tendrás que renovarlo presentando todos los papeles otra vez.

Texto oficial

Artículo 39.- La posesión y propiedad de un animal que pretenda destinarse a funciones de seguridad requerirá la obtención previa de una autorización que será otorgada por la Secretaría de Seguridad Pública. Para efectos del párrafo anterior el interesado deberá presentar ante la Secretaría de Seguridad Pública los siguientes requisitos: I. Presentar una solicitud, en la que conste: Nombre o razón social, Especie, edad y sexo del perro o perros de que se trate, Señas particulares del animal o animales, Características de la raza de que se trate, instalaciones: características físicas sanitarias y capacidad animal Certificado médico-veterinario; Medidas adecuadas de control sanitario; Dos fotografías del animal en el que s e pueda apreciar por completo, El certificado previo obtenido por alguna Institución dedicada al entrenamiento de perros de seguridad debidamente autorizada por la Secretaría de Seguridad Pública, en el cual se avale que el perro o perros a autorizar han recibido el entrenamiento correspondiente; II. Documento oficial en el que conste que el interesado es mayor de edad y cuenta con la información necesaria para el cuidado y las medidas de seguridad que requiere el animal; III. No haber sido condenado por los delitos de homicidio, lesiones, torturas, así como delitos contra la libertad, asociación delictuosa o narcotráfico; y IV. Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales. Esta autorización administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales el interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente toda la documentación anteriormente mencionada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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