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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Pública puede quitarte el permiso para tener un perro de seguridad o dar servicios de seguridad si no cumples con lo que firmaste cuando te dieron la autorización o el convenio. También si diste información falsa al registrar al perro o al obtener el permiso, o si tú o la persona encargada del animal hacen algo que viole la ley o el reglamento. Además, pueden cancelarlo por otras razones que estén escritas en tu convenio o autorización en particular. En pocas palabras, si no sigues las reglas o mentiste, pierdes el permiso.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría de Seguridad Pública podrá rescindir la autorización para el mantenimiento de un perro de seguridad y prestación de servicios de seguridad en los siguientes supuestos: I. Cuando el propietario incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo establecido en el otorgamiento de la autorización correspondiente; o en su caso del convenio; II. Cuando el propietario o responsable del animal hayan proporcionado datos falsos para su registro, autorización o en la suscripción de la autorización; III. Cuando el propietario o responsable del animal incurra en hechos, actos u omisiones que constituyan incumplimientos a la Ley o al presente Reglamento; y IV. Las demás causales, que atendiendo a las circunstancias particulares de cada convenio o autorización se hayan establecido en dicho instrumento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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