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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que tienen animales para usarlos en shows, películas, comerciales o cualquier tipo de evento público o privado deben cuidarlos bien y mantenerlos seguros, tanto para ellos como para el público que los ve. Por ejemplo, deben darles un lugar cómodo para vivir, llevarlos al veterinario, cuidarlos cuando estén enfermos, no hacerlos trabajar demasiado y alimentarlos a sus horas. También deben proteger a los animales durante las presentaciones y transportarlos de forma adecuada. Si los dueños de estos animales, por descuido o a propósito, dejan que los animales lastimen al público, pueden recibir un castigo según lo grave que sea el daño.

Texto oficial

Artículo 41.- Los propietarios o poseedores, de animales para exhibición, o utilización en espectáculos públicos o privados, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios o elaboración de material audiovisual o auditivo deberán tomar las medidas adecuadas de seguridad atendiendo a las necesidades básicas de cada animal y de acuerdo a las características propias de cada especie, en relación con la distancia de los asistentes o espectadores. Asimismo deberán proporcionar a los animales a su cargo: I. Condiciones adecuadas de alojamiento; II. Servicio médico-veterinario rutinario; III. Condiciones adecuadas de traslado y transporte; IV. Protección, defensa y bienestar de los animales durante su exhibición; V. Trato adecuado a Animales enfermos; VI. Condiciones y límites razonables de tiempo e intensidad de trabajo; VII. Medidas adecuadas sobre control sanitario; VIII. Horarios adecuados de alimentación y nutrición; y IX. Las demás que determinen los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Los propietarios, poseedores o responsables de los centros de espectáculos, que intencionalmente o por negligencia contribuyan a que los animales en exhibición o durante su actuación causen daños y perjuicios al público, serán sancionados atendiendo a la gravedad del daño causado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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