- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con la ley de la que venimos hablando, necesitas tener un plan por escrito que se llame Programa de Bienestar Animal. Ese programa debe seguir las reglas del artículo 37 de esta ley y lo que dice este reglamento. Básicamente, es un documento donde explicas cómo vas a cuidar a los animales, como su alimentación, salud y espacio. Sin ese programa, no estás cumpliendo con lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 42.- Para efectos del artículo anterior se deberá contar con un Programa de Bienestar Animal de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley y las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.