- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a dar servicio de paseos a caballo o en otros animales para que la gente se monte, necesitas un permiso especial de las autoridades (Delegaciones o la Secretaría). Para obtenerlo, tienes que presentar un documento que incluya dónde estará el servicio, qué ruta seguirán los animales, cuántos y de qué especie son, su estado físico, el horario, las medidas de seguridad, los cuidados de salud y cómo estará el lugar donde descansan. Además, cada animal debe descansar 30 minutos después de cada 2 horas de trabajo. Las autoridades también promoverán que en estos lugares se enseñe a cuidar y respetar a los animales.
Texto oficial
Artículo 43.- Las personas que se dediquen a prestar el servicio de monta recreativa, además de las disposiciones generales en materia de protección, defensa y bienestar de los animales deberán obtener la autorización para operar por parte de las Delegaciones o la Secretaría según corresponda, en la cual deberá de constar: I. Características físicas del sitio o sitios donde se pretende prestar el servicio; II. La ruta o radio que abarcará la prestación del servicio; III. El número de animales con los que se pretende operar, así como la especie I. y condiciones físicas de cada uno de ellos; y II. El horario en el cual se pretende prestar el servicio; III. Medidas de seguridad respecto del servicio que se presta, atendiendo a las características del animal y de las condiciones del espacio físico donde se prestará el servicio; IV. Medidas de control sanitario contempladas; V. Prestación de servicio-medico-veterinario; y VI. Condiciones adecuadas del lugar donde se mantenga al animal durante su alojamiento. Se deberá dar un reposo de 30 minutos por cada dos horas que se emplee un animal en la prestación del servicio. La Secretaría y las Delegaciones fomentaran que en los sitios en los que se preste el servicio de monta recreativa, se realice la debida difusión a la protección, defensa y bienestar de los animales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.