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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales que usan para cargar cosas, como burros o mulas, no pueden cargar más de un tercio de su propio peso, y tampoco se les puede subir una persona además de la carga. Tampoco se les puede golpear, y si se caen, hay que quitarles la carga y no golpearlos para que se levanten solos. Además, si un animal de carga o de paseo está enfermo o tiene heridas que le duelen, no se le puede obligar a trabajar. Si alguien no cumple con estas reglas, las autoridades pueden quitarle el permiso para usar al animal.

Texto oficial

Artículo 44.- Los animales de carga no podrán llevar un peso superior a la tercera parte del suyo, ni agregar a ese peso el de una persona, ni podrán ser golpeados y si caen, deberá ser descargado y no golpeado para que se levante. Asimismo, ningún animal de carga y monta recreativa podrá ser sometido a trabajo si se encuentra enfermo o presenta lesiones que ocasionen dolor o sufrimiento. La omisión de las condiciones anteriormente expuestas podrá ser motivo del retiro de la autorización por parte de las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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