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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes prohibido organizar, promover o apoyar peleas de perros, ya sea en la calle, en tu casa o en cualquier otro lugar. Esto aplica tanto si el evento es público como si es privado. No importa si tú mismo peleas a tu perro o si animas a otros a hacerlo, esa conducta no está permitida. En pocas palabras, no puedes hacer ni difundir este tipo de peleas bajo ninguna circunstancia.

Texto oficial

Artículo 45.- Para efectos del presente ordenamiento queda prohibido celebrar y fomentar las peleas de perros, en lugares públicos y privados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.