- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes prohibido organizar, promover o apoyar peleas de perros, ya sea en la calle, en tu casa o en cualquier otro lugar. Esto aplica tanto si el evento es público como si es privado. No importa si tú mismo peleas a tu perro o si animas a otros a hacerlo, esa conducta no está permitida. En pocas palabras, no puedes hacer ni difundir este tipo de peleas bajo ninguna circunstancia.
Texto oficial
Artículo 45.- Para efectos del presente ordenamiento queda prohibido celebrar y fomentar las peleas de perros, en lugares públicos y privados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.