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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar animales en un espectáculo público, como un circo o un show, necesitas un permiso especial del gobierno. Ese permiso debe incluir, por escrito, detalles como: cómo es el lugar donde se presentarán los animales, cuántos y de qué tipo son, en qué horario estarán exhibidos, y qué medidas de seguridad hay para cuidar al público y a los animales. También tienes que especificar los cuidados de salud que tendrán, si hay un veterinario disponible, y que el lugar donde viven y se presentan esté en buenas condiciones.

Texto oficial

Artículo 46.- Para la utilización de animales para exhibición en centros de espectáculos se requerirá autorización de la Secretaría y de las demás autoridades competentes, en la cual deberán constar los siguientes datos: I. Características físicas del sitio o sitios donde se pretende prestar el servicio; II. El número de animales con los que se pretende operar, así como la especie y condiciones físicas de cada uno de ellos; III. El horario en el cual se pretende exhibirlos; IV. Medidas de seguridad respecto del servicio que se presta, atendiendo a las características del animal y las condiciones del espacio físico donde se prestará el servicio; V. Medidas de control sanitario pertinentes; VI. Prestación de servicio-medico-veterinario; y VII. Condiciones adecuadas del lugar donde se mantenga al animal durante su exhibición y alojamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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