- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para usar animales en un espectáculo público, como un circo o un show, necesitas un permiso especial del gobierno. Ese permiso debe incluir, por escrito, detalles como: cómo es el lugar donde se presentarán los animales, cuántos y de qué tipo son, en qué horario estarán exhibidos, y qué medidas de seguridad hay para cuidar al público y a los animales. También tienes que especificar los cuidados de salud que tendrán, si hay un veterinario disponible, y que el lugar donde viven y se presentan esté en buenas condiciones.
Texto oficial
Artículo 46.- Para la utilización de animales para exhibición en centros de espectáculos se requerirá autorización de la Secretaría y de las demás autoridades competentes, en la cual deberán constar los siguientes datos: I. Características físicas del sitio o sitios donde se pretende prestar el servicio; II. El número de animales con los que se pretende operar, así como la especie y condiciones físicas de cada uno de ellos; III. El horario en el cual se pretende exhibirlos; IV. Medidas de seguridad respecto del servicio que se presta, atendiendo a las características del animal y las condiciones del espacio físico donde se prestará el servicio; V. Medidas de control sanitario pertinentes; VI. Prestación de servicio-medico-veterinario; y VII. Condiciones adecuadas del lugar donde se mantenga al animal durante su exhibición y alojamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.