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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/47
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un lugar como una caballeriza, una pensión para perros o un centro de equitación, no solo debes cumplir con lo que dice la Ley de Protección a los Animales, sino también con reglas especiales del medio ambiente para cuidar a los animales. Esas reglas las hacen las autoridades ambientales para asegurarse de que los animales estén en buenas condiciones, como tener suficiente espacio, agua y limpieza. En pocas palabras, los dueños de estos lugares tienen que seguir dos conjuntos de normas: la ley general y las reglas ambientales específicas para animales.

Texto oficial

Artículo 47.- Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de la equitación y pensiones para animales, además de atender a lo que señala la Ley, deberán cumplir con lo que señalen las Normas Ambientales en Materia de Protección a los Animales que se desarrollen para tal efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.