- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a criar animales, ya sea como persona o como empresa, necesitas pedir un permiso especial antes de empezar. Ese permiso lo tiene que dar una autoridad que sea la indicada para revisar tu caso. Para obtenerlo, debes llenar una solicitud con tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio legal, qué tipo de animal o especie vas a criar, quién será el veterinario encargado y qué medidas de limpieza y salud vas a aplicar. También tienes que entregar documentos que comprueben que tu espacio es seguro y adecuado para que los animales vivan, se muevan, coman y estén bien cuidados. Además, debes cumplir con cualquier otro requisito que marquen las leyes relacionadas con este tema.
Texto oficial
Articulo 38.- Toda persona física o moral que dedique sus actividades a la cría de animales, requiere de autorización previa emitida por autoridad competente para la realización de sus actividades. Para efectos del párrafo anterior el interesado deberá: I. Presentar solicitud en la que conste: Nombre o razón social; Domicilio legal; Características del animal y/o especie; Servicios médico-veterinario rutinario a cargo de una persona capacitada o facultada; Medidas de control sanitario adecuado; Anexo de documentos que avalen que el lugar, establecimiento o instalación físico es el adecuado para su mantenimiento, alojamiento, movilidad, alimentación y manejo; y II. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.