- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, está prohibido cazar o atrapar cualquier animal salvaje, a menos que la Secretaría lo permita junto con las autoridades federales. Esa autorización solo aplica para programas que buscan conservar especies fuera de su hábitat natural, como en zoológicos o santuarios. También hay otras excepciones que vienen en otras leyes. En resumen: no puedes cazar animales silvestres en la CDMX, a menos que sea para protegerlos y con un permiso especial.
Texto oficial
Articulo 37.- La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Distrito Federal, de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley está prohibida, salvo las excepciones que determine la Secretaría en coordinación con las Autoridades Federales correspondientes que tengan como finalidad el desarrollo de programas de conservación ex situ y aquellas excepciones contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.