Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/37
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, está prohibido cazar o atrapar cualquier animal salvaje, a menos que la Secretaría lo permita junto con las autoridades federales. Esa autorización solo aplica para programas que buscan conservar especies fuera de su hábitat natural, como en zoológicos o santuarios. También hay otras excepciones que vienen en otras leyes. En resumen: no puedes cazar animales silvestres en la CDMX, a menos que sea para protegerlos y con un permiso especial.

Texto oficial

Articulo 37.- La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Distrito Federal, de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley está prohibida, salvo las excepciones que determine la Secretaría en coordinación con las Autoridades Federales correspondientes que tengan como finalidad el desarrollo de programas de conservación ex situ y aquellas excepciones contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.