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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear un plan de cursos que se repite cada año, enfocado en cómo cuidar y proteger a los animales. Este plan es para los grupos que ya están registrados legalmente, como las asociaciones que protegen a los animales u otras organizaciones parecidas. Ese plan se lo van a presentar al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público, que lo va a revisar y, si le parece bien, puede darle dinero para que se pueda llevar a cabo. En pocas palabras, el gobierno arma cursos anuales para las asociaciones de animales, pero necesita que un consejo especial los apruebe y decida si les asigna presupuesto.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría propondrá al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público un Programa de Capacitación Anual dirigido a las Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales afines, legalmente constituidas y registradas, en materia de protección a los animales, el cual deberá ser presentado al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público para su evaluación y de ser el caso, asignación de recursos. Capítulo VII De la Protección, Defensa y Bienestar de los Animales Sección I De los Animales en General

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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