- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que tienen personal a su cargo deben crear un plan de capacitación para enseñarles cómo proteger a los animales. Ese plan se tiene que hacer cada año y siguiendo las reglas de este Reglamento. Después, deben entregarlo al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público para que lo revisen y, si lo aprueban, les asignen dinero para llevarlo a cabo. Básicamente, es como pedir permiso y presupuesto para dar cursos sobre cuidado animal.
Texto oficial
Artículo 35.- Las autoridades competentes diseñarán el Programa Anual de Capacitación del Personal que tengan bajo su jurisdicción en materia de protección a los animales, en los términos del presente Reglamento, el cual deberá ser presentado al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público para su evaluación y de ser el caso, asignación de recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.