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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que tienen personal a su cargo deben crear un plan de capacitación para enseñarles cómo proteger a los animales. Ese plan se tiene que hacer cada año y siguiendo las reglas de este Reglamento. Después, deben entregarlo al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público para que lo revisen y, si lo aprueban, les asignen dinero para llevarlo a cabo. Básicamente, es como pedir permiso y presupuesto para dar cursos sobre cuidado animal.

Texto oficial

Artículo 35.- Las autoridades competentes diseñarán el Programa Anual de Capacitación del Personal que tengan bajo su jurisdicción en materia de protección a los animales, en los términos del presente Reglamento, el cual deberá ser presentado al Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público para su evaluación y de ser el caso, asignación de recursos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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