- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones que cuidan animales y que están registradas legalmente deben hacer campañas constantes para informar sobre cómo proteger y dar bienestar a los animales. El objetivo es crear conciencia en la gente de la Ciudad de México para que trate mejor a los animales. Todo esto lo tienen que hacer en coordinación con las autoridades encargadas del tema. Básicamente, estas asociaciones no pueden solo rescatar animales, también deben enseñar a la población a cuidarlos.
Texto oficial
Artículo 34. Para efectos del presente capítulo las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas deberán considerar en sus actividades campañas permanentes de difusión en materia de protección, defensa y bienestar de los animales con la finalidad de generar una cultura cívica de protección a los animales en el Distrito Federal, en coordinación con las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.