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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear, poner en marcha y revisar programas para promover y difundir una cultura de protección a los animales. Estos programas incluirán: dar pláticas y cursos en escuelas y fuera de ellas, trabajando con el gobierno, organizaciones, empresas y expertos; capacitar a la gente sobre cómo defender y cuidar a los animales; y asegurar el bienestar de los animales (que tengan una vida digna y sin maltrato). También se tomarán en cuenta otras reglas o leyes que apliquen. En pocas palabras, el gobierno se compromete a enseñar y capacitar para que todos tratemos mejor a los animales.

Texto oficial

Artículo 33.- La Secretaría formulará, ejecutara y evaluará en materia de fomento y difusión de cultura para la protección a los animales programas sobre: I. Educación formal e informal, con el sector gubernamental, social, privado y académico; II. Capacitación en materia de protección y defensa de los animales, III. Bienestar animal; y IV. Los demás que determinen la Ley, el presente ordenamiento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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