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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una situación de emergencia que pueda lastimar o poner en riesgo a los animales en la Ciudad de México, la Secretaría correspondiente tiene la facultad de proponer nuevas reglas para protegerlos. Esto aplica mientras dure la emergencia. No quiere decir que ya estén aprobadas, solo que pueden sugerirlas para actuar rápido. Es una forma de responder a problemas graves como desastres naturales o epidemias que afecten a los animales.

Texto oficial

Artículo 32.- En casos de emergencia que pongan en riesgo el bienestar de los animales que están dentro de la jurisdicción del Distrito Federal, la Secretaría podrá proponer normas ambientales en materia de protección a los animales. Capítulo VI De la Cultura para la Protección a los Animales

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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