- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer o cambiar cualquier regla que proteja a los animales en la CDMX, se debe seguir exactamente el mismo proceso que ya está escrito en la Ley Ambiental de la Ciudad. Eso significa que no se puede inventar un procedimiento nuevo, sino que hay que usar el que ya existe en esa ley para todo el papeleo, como los pasos para proponerla, revisarla y publicarla. Así se evitan confusiones y se asegura que todo esté bien hecho. En pocas palabras, la ley de animales debe crearse igual que las demás leyes ambientales locales.
Texto oficial
Artículo 31.- La elaboración, aprobación y expedición de las normas ambientales en materia de protección a los animales, deberá atender el procedimiento establecido para tal efecto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.