- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué deben hacer los Vocales (las personas que forman parte) del Consejo Técnico. Sus obligaciones son: llegar puntual a todas las juntas del Consejo, ayudar a entender y aplicar las leyes, coordinar el trabajo entre el Consejo y otras áreas, entregar a tiempo los documentos que se necesiten, revisar los temas a tratar en las juntas, proponer soluciones para los problemas y votar, firmar las actas (documentos oficiales) de lo que se decida, checar que se cumplan los acuerdos, y reportar cómo van los asuntos que les tocan. Además, el Consejo puede invitar a gente de otras instituciones a participar, y las asociaciones protectoras de animales que estén en el Consejo deben estar registradas oficialmente y comprobar que ya han hecho trabajos a favor de los animales con el gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 30.- Corresponde a los Vocales del Consejo Técnico el desempeño de las siguientes atribuciones: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico; II. Apoyar al Consejo Técnico en la interpretación y aplicación de la Ley y el Reglamento, III. Coordinar las acciones y consultas que se establezcan entre el Consejo Técnico y sus áreas coordinadas; IV. Entregar con oportunidad a la Secretaria Técnica la documentación de los casos de sus áreas coordinadas que requieran ser sometidos a la atención del Consejo Técnico; V. Analizar el contenido de la orden del día y de los expedientes de las sesiones del Consejo Técnico; VI. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Técnico y emitir su voto al respecto; VII. Firmar las actas resolutivas de cada uno de los casos considerados en las sesiones; VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité; y IX. Informar al Consejo Técnico sobre el avance y cumplimiento de los asuntos bajo su responsabilidad. El Consejo podrá invitar a representantes de otras instituciones a participar en la discusión de los temas que se desarrollarán durante la sesión del Consejo. La Asociación Protectora que forma parte del Consejo Técnico debe estar registrada en el Padrón a que se refiere el presente ordenamiento. La Asociaciones Protectoras que participen en el Consejo Técnico deberán presentar referencias de haber realizado trabajos en beneficio de protección, defensa y bienestar de los animales, con dependencias o entidades adscritas a la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo V De las Disposiciones Complementarias a las Normas Ambientales en Materia de Protección de Animales para el Distrito Federal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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