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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaria Técnica del Consejo Técnico es la persona encargada de organizar las juntas y asegurarse de que todo esté listo. Sus labores son: preparar la lista de temas a tratar (la orden del día), invitar a los miembros y a los invitados, y escribir las actas (el resumen de lo que se habló y acordó). También chequea que haya suficientes personas (quórum) para iniciar la reunión; si no las hay, la cancela y programa una junta extraordinaria con los que estén presentes. Además, guarda los documentos de cada junta, manda a los miembros un borrador del acta para que hagan comentarios en 5 días, y lleva un registro de convenios con asociaciones protectoras de animales. Por último, debe hacer cualquier otra tarea que el presidente o el Consejo le pidan formalmente.

Texto oficial

Artículo 29.- Corresponde a la Secretaria Técnica del Consejo Técnico el desempeño de las siguientes atribuciones: I. Formular la orden del día de cada sesión a celebrarse; II. Suscribir las invitaciones que se lleven a cabo a los miembros del Consejo, así como a los invitados permanentes; III. Elaborar las actas de cada reunión celebrada; IV. Integrar la información resumida de los casos que se pondrán a consideración en cada reunión; V. Proceder una vez que verifique que existe quórum, a notificar al presidente para que de inicio a la sesión; en caso contrario, deberá proceder a cancelar la sesión, convocando a una sesión extraordinaria, en cuyo caso, el quórum se determinará únicamente con los integrantes que se encuentren presentes; VI. Verificar que las propuestas que se sometan a consideración del Consejo Técnico, cuenten con la documentación soporte mínima para su presentación; VII. Firmar las actas de las sesiones a las que asista; VIII. Enviar con la debida anticipación a cada uno de los miembros del Consejo Técnico, el expediente de cada sesión que se realice; IX. Elaborar el manual de integración del Consejo Técnico; X. Elaborar los diferentes informes que le solicite el Consejo Técnico; XI. Someter los documentos comprendidos en las órdenes del día para su aprobación al presidente del Consejo Técnico; XII. Establecer las acciones para la ejecución de los acuerdos tomados en el Consejo Técnico; XIII. Vigilar el cumplimiento de las metas que se hubiere propuesto cumplir el Consejo Técnico; XIV. Informar de los avances o retrasos respecto a la ejecución de las acciones fijadas en los acuerdos; XV. Enviar a los miembros del consejo el anteproyecto de las actas levantadas de las sesiones, para que dentro de un término de cinco días naturales, los vocales realicen los comentarios correspondientes; XVI. Resguardar la documentación que avale los trabajos, resoluciones y acciones del Consejo Técnico; XVII. Llevar un registro de los convenios que se suscriban con las Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales afines legalmente constituidas y registradas, así como las Instituciones Académicas y de Investigación Científica y notificarlo a las Dependencias e Instituciones involucradas en la aplicación de la Ley y su Reglamento; y XVIII. Las demás que expresamente y de manera formal le asigne el presidente o el Consejo Técnico en pleno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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