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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo Técnico es como el jefe de la reunión y tiene estas tareas: decide de qué se va a hablar en las juntas (sean ordinarias o especiales), las dirige y coordina. Si él no puede asistir, elige a otro miembro del grupo para que lo reemplace temporalmente, y si la secretaria técnica falta también, nombra a alguien más para hacer su labor. Además, pone a votación los asuntos importantes y, si hay empate, su voto vale doble para desempatar. También firma las actas para hacerlas oficiales, revisa que se cumplan los acuerdos tomados, propone el calendario de juntas del año y sugiere un manual de cómo debe funcionar el Consejo; aparte, puede hacer otras cosas que le pida el Jefe de Gobierno o el propio Consejo.

Texto oficial

Artículo 28.- Corresponde al presidente del Consejo Técnico el desempeño de las siguientes atribuciones: I. Autorizar la orden del día para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Dirigir y coordinar la realización de las sesiones del Consejo Técnico; III. Designar entre los miembros del Consejo Técnico, al servidor público que deberá presidir las sesiones del mismo, en caso de ausencia del presidente; IV. Designar en los casos de ausencia de la Secretaria Técnica, a la Secretaria que deba suplirla; V. Someter a votación de los integrantes del Consejo Técnico las resoluciones a tomar; VI. Emitir su voto de calidad en casos de empate en votaciones sobre asuntos específicos; VII. Protocolizar las actas del Consejo Técnico y dar validez a documentos complementarios del mismo; VIII. Verificar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en el Consejo; IX. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias; X. Poner a consideración del Consejo Técnico, para su aprobación, el manual de integración y funcionamiento del Consejo Técnico; y XI. Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; así como el pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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