- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a publicar un documento oficial donde dirá cómo se forma el Consejo Técnico que se encarga de la protección, defensa y bienestar de los animales, además de cómo va a funcionar y las reglas que seguirá. Ese Consejo será el grupo de personas expertas que tomará decisiones importantes sobre el cuidado de los animales. El acuerdo definirá quiénes lo integrarán y cómo se organizarán para trabajar. En resumen, es como si la dependencia dijera: "Así se va a armar el equipo encargado de los animales y así va a operar".
Texto oficial
Artículo 27.- La Secretaría del Medio Ambiente emitirá un acuerdo que establezca la integración del Consejo Técnico en materia de protección, defensa y bienestar de los Animales, su organización y reglas de operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.