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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a publicar un documento oficial donde dirá cómo se forma el Consejo Técnico que se encarga de la protección, defensa y bienestar de los animales, además de cómo va a funcionar y las reglas que seguirá. Ese Consejo será el grupo de personas expertas que tomará decisiones importantes sobre el cuidado de los animales. El acuerdo definirá quiénes lo integrarán y cómo se organizarán para trabajar. En resumen, es como si la dependencia dijera: "Así se va a armar el equipo encargado de los animales y así va a operar".

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría del Medio Ambiente emitirá un acuerdo que establezca la integración del Consejo Técnico en materia de protección, defensa y bienestar de los Animales, su organización y reglas de operación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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