- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico de Protección Animal es el que se encarga de decidir cómo se gasta el dinero que el Fondo Ambiental Público da para cuidar a los animales. Este Consejo tiene cinco tareas principales: revisar los proyectos de protección animal de grupos sociales, escuelas y empresas; controlar que el dinero se use en programas importantes; evaluar si los proyectos funcionan bien para decidir si se les sigue dando apoyo o no; al final de cada proyecto, hacer un informe de resultados que sirva para futuros apoyos; y revisar los cursos de capacitación sobre bienestar animal para asignarles los recursos necesarios.
Texto oficial
Artículo 26.- Corresponde al Consejo Técnico en materia de protección, defensa y bienestar de los Animales, para garantizar el destino de los recursos financieros que otorgue el Fondo Ambiental Público, el desempeño de las siguientes atribuciones: I. Conocer y evaluar los programas o actividades en materia de la protección, defensa y bienestar de los animales por parte del sector social, privado, académico y de investigación que se establezcan en los convenios de colaboración, coordinación y concertación con la Secretaría; II. Canalizar y dar seguimiento al destino de los recursos que el Fondo Ambiental Público otorgue para el desarrollo de programas o actividades que se consideren prioritarios; III. Evaluar el desarrollo de los programas o actividades relacionadas con los convenios que se realicen en virtud de emitir juicios sobre la posibilidad de prorrogar o suspender el apoyo económico otorgado; IV. Al término de la vigencia de los convenios realizados, emitir una evaluación final de los logros alcanzados en las actividades enunciadas en el programa de trabajo, el cual servirá de referencia para el otorgamiento de futuros apoyos económicos otorgados por el Fondo Ambiental Público; y V. Evaluar los programas de capacitación en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, dirigidos al personal bajo la jurisdicción de las autoridades competentes, Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales afines legalmente constituidas y registradas, así como las instituciones académicas y de investigación científica con la finalidad de asignar los recursos necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.