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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero del Fondo también se puede usar para dos cosas relacionadas con los animales. Primero, para ayudar a la brigada de vigilancia animal a hacer su trabajo, como cuidar y proteger a los animales. Segundo, para mejorar la vida de los animales que están bajo el cuidado de oficinas o instalaciones del Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 25.- Además de los casos establecidos en el artículo 17 de la Ley, los recursos del Fondo podrán destinarse en materia de protección, defensa y bienestar de los animales en los casos siguientes: I. El apoyo a la brigada de vigilancia animal para el desempeño de sus funciones; y II. Mejorar el estado de bienestar de los animales a cargo de dependencias e instalaciones del Gobierno del Distrito Federal. Sección II Del Consejo Técnico en materia de protección, defensa y bienestar de los animales

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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