- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero del Fondo también se puede usar para dos cosas relacionadas con los animales. Primero, para ayudar a la brigada de vigilancia animal a hacer su trabajo, como cuidar y proteger a los animales. Segundo, para mejorar la vida de los animales que están bajo el cuidado de oficinas o instalaciones del Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 25.- Además de los casos establecidos en el artículo 17 de la Ley, los recursos del Fondo podrán destinarse en materia de protección, defensa y bienestar de los animales en los casos siguientes: I. El apoyo a la brigada de vigilancia animal para el desempeño de sus funciones; y II. Mejorar el estado de bienestar de los animales a cargo de dependencias e instalaciones del Gobierno del Distrito Federal. Sección II Del Consejo Técnico en materia de protección, defensa y bienestar de los animales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.