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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el préstamo o apoyo económico del fondo, tienes que cumplir con estos cuatro requisitos: 1) que el lugar donde harás el proyecto sea adecuado; 2) contar con el personal que tenga los conocimientos necesarios; 3) tener al menos tres años de experiencia haciendo actividades parecidas a las que propones; y 4) no haber tenido problemas por usar mal el dinero que antes te dieron este mismo fondo u otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 24.- Para el otorgamiento del financiamiento a que se refiere el artículo anterior se deberá atender a los siguientes criterios: I. Instalaciones aptas para el desarrollo del proyecto; II. Personal capacitado; III. Experiencia de tres años en el desarrollo de las actividades propuestas. IV. No contar con antecedentes de haber incurrido en hechos, actos u omisiones que constituyan el mal uso de los recursos otorgados por el Fondo Ambiental Público y de otras Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo IV De las Disposiciones Complementarias al Fondo Ambiental Público Sección I De los Recursos

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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