- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den el préstamo o apoyo económico del fondo, tienes que cumplir con estos cuatro requisitos: 1) que el lugar donde harás el proyecto sea adecuado; 2) contar con el personal que tenga los conocimientos necesarios; 3) tener al menos tres años de experiencia haciendo actividades parecidas a las que propones; y 4) no haber tenido problemas por usar mal el dinero que antes te dieron este mismo fondo u otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 24.- Para el otorgamiento del financiamiento a que se refiere el artículo anterior se deberá atender a los siguientes criterios: I. Instalaciones aptas para el desarrollo del proyecto; II. Personal capacitado; III. Experiencia de tres años en el desarrollo de las actividades propuestas. IV. No contar con antecedentes de haber incurrido en hechos, actos u omisiones que constituyan el mal uso de los recursos otorgados por el Fondo Ambiental Público y de otras Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo IV De las Disposiciones Complementarias al Fondo Ambiental Público Sección I De los Recursos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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