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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/23
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas que protege animales, una escuela o un instituto de investigación pide dinero al gobierno para hacer proyectos de trabajo sobre el medio ambiente, la Secretaría (con ayuda del Consejo Técnico) va a revisar si el grupo cumple con los requisitos para recibir ese apoyo. El dinero solo se dará si hay presupuesto disponible y siguiendo las reglas del Fondo Ambiental Público.

Texto oficial

Artículo 23.- En el caso de que la Asociaciones Protectoras de Animales, y Organizaciones Sociales afines, instituciones académicas y de investigación soliciten recursos para el desarrollo de las actividades enunciadas en los programas de trabajo, la Secretaría a través del Consejo Técnico, evaluará si el solicitante cumple con las condiciones necesarias para el otorgamiento del financiamiento solicitado, mismo que se sujetará a la suficiencia presupuestal y reglas de operación del Fondo Ambiental Público.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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