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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/20
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la facultad de quitar a una asociación, organización social, escuela o centro de investigación de los listados oficiales si cometen actos, hechos o descuidos que vayan en contra de lo que dice esta Ley y su reglamento. En otras palabras, si una organización no cumple las reglas de esta ley, la Secretaría puede sacarla de sus registros. Esto aplica tanto si hacen algo prohibido como si dejan de hacer algo que debían hacer.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría podrá retirar de los padrones correspondientes a una asociación u organización social afín, institución académica o de investigación, cuando incurran en actos hechos u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley y del presente ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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