- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la facultad de quitar a una asociación, organización social, escuela o centro de investigación de los listados oficiales si cometen actos, hechos o descuidos que vayan en contra de lo que dice esta Ley y su reglamento. En otras palabras, si una organización no cumple las reglas de esta ley, la Secretaría puede sacarla de sus registros. Esto aplica tanto si hacen algo prohibido como si dejan de hacer algo que debían hacer.
Texto oficial
Artículo 20.- La Secretaría podrá retirar de los padrones correspondientes a una asociación u organización social afín, institución académica o de investigación, cuando incurran en actos hechos u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley y del presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.